NEGOCIACIÓN INCREMENTO SALARIAL DE NOVIEMBRE DEL 2009.
Una vez más Bigott incumple la normativa Laboral Vigente, en está ocasión la Convención Colectiva Vigente, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece:
"Artículo 522. El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y al patrono respectivamente".
"Artículo 524. Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya".
Todavía no se ha celebrado una nueva Convención Colectiva, ya que no se ha acordado, aprobado por los trabajadores, firmado y homologado en Inspectoría la nueva Convención, por lo tanto, la actual sigue Vigente.
La intención de violar la Ley por parte de la Empresa es clara al no ofrecer ninguna propuesta de incremento salarial para Noviembre del 2009, peor aún, el Director de Recursos Humanos y el Gerente de Relaciones Laborales expresaron que la posición de la compañía es no realizar ninguna propuesta de incremento para Noviembre hasta que el Sindicato renuncie por escrito a uno de los dos incrementos planteados: el que está en la cláusula 17 del contrato vigente, el cual es una obligación hasta que no se firme el nuevo, y el que está en el proyecto de Convención, que es una petición que puede ser acordada o no entre las partes, y como cualquier otra cláusula del proyecto de Convención Colectiva no puede ser eliminada unilateralmente por alguna de las partes, por lo cual la compañía no puede pretender obligar al Sindicato a renunciar a una parte de una cláusula del contrato que nisiquiera ha sido aprobada y acordada entre las partes; lo que si debería pretender la Empresa es convencerse de SU OBLIGACIÓN LEGAL DE NEGOCIAR EL AUMENTO DE NOVIEMBRE DEL 2009 DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 17 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE Y NO SEGUIR CON UNA ACTITUD DE MANIPULACIÓN QUE SOLO ASPIRA A QUE EL SINDICATO RENUNCIE POR ADELANTADO A UNA PARTE DE UNA CLÁUSULA DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA sin haber llegado a ningún acuerdo previo en cuanto al aumento de Noviembre de 2009. La Empresa no puede imponer ninguna cláusula del Proyecto de Convención Colectiva a cambio de cumplir con algo que es su obligación, pretender hacerlo es ILEGAL, la Empresa continuamente hace llamados a la reflexión, pero ¿quien es el que debe reflexionar?, hace unos pocos meses se demostró con inspecciones del Inpsasel el incumplimiento de Bigott con las normativas laborales respectivas, ayer una vez se demostró este tipo de incumplientos, con una inspección de la Inspectoría del Trabajo y hoy, una vez más, la Empresa vuelve a incumplir, al no respetar la Convención Colectiva Vigente que tiene carácter legal. Peor aún la Directiva de la Empresa ha intentado implementar una nueva forma nefasta de negociación primero en la mesa del Proyecto de Convención Colectiva y ahora con el aumento de Noviembre de 2009, la cual se caracteriza por no responder las propuestas económicas de los Trabajadores con contraofertas económicas, sino que ahora simplemente se limita a responder que las aspiraciones de los trabajadores son muy elevadas y hasta que no las cambien la Empresa no presentara ofertas o propuestas que incluyan incrementos, inclusive solicitando la Empresa la aprobación de un bloque completo de cláusulas o no aprobar nada, y pensabamos que anteriormente la metodología de negociación era poco honesta e improductiva, debido a lo bajo de las propuestas de la Empresa, ahora con esta nueva metodología planteada por la Empresa, hay que responderle a la Directiva de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ¿Quien es el que debe reflexionar?....
Atentamente,
Junta Directiva de SINATRACIBI.