lunes, 21 de diciembre de 2009

¡¡¡ FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO 2010 LES DESEA LA JUNTA DIRECTIVA Y DELEGADOS DE SINATRACIBI !!!
QUE ESTE PRÓXIMO AÑO CONTINUEMOS UNIDOS EN PRO DE ALCANZAR TODOS LOS PROYECTOS PLANTEADOS Y ASÍ CONTINUAR MEJORANDO NUESTRA CALIDAD DE VIDA Y LA DE NUESTRAS FAMILIAS.
"SINATRACIBI SOMOS TODOS "

lunes, 30 de noviembre de 2009

Trabajadores y trabajadoras se les informa que la Cesta de Navidad (Clausula 41 del Contrato Colectivo Vigente) pretende ser entregada incompleta, se les hace el llamado a no retirarla hasta tanto cumpla con la totalidad de los productos, en este caso el JAMÓN seleccionado, marca Castelo Branco de Pavo de aproximadamente 2.3 Kilos.
Hacemos el llamado a todos a mantenernos firmes en esta acción para hacer respetar nuestros derechos y beneficios, ya basta de retrasos a la hora de recibir lo nuestro.

domingo, 29 de noviembre de 2009

27 DE NOVIEMBRE
Un año de Gestión.


Parece increíble que ya pasaron 365 días desde que los trabajadores y trabajadoras de Cigarrera Bigott le dijeron SI al cambio.

Si es verdad y unidos hemos dado la mas feroz de las batallas, con consistencia, pero sobre todo con inteligencia, la unidad del bloque de los trabajadores y trabajadoras desde todas las sucursales, plantas, puestos de trabajo, nos ha brindado una fortaleza incalculable y unos resultados que están a la vista ( y los que faltan…).

Empezando por el triunfo en las elecciones Sindicales del 27 de Noviembre del 2008, donde por la vía abrumadora de los votos se le dijo NO al viejo Sindicato Patronal.

Sin embargo ese mismo día los trabajadores recibimos un balde de agua fría con el aumento de madrugonazo de Noviembre del 2008 ( Sin discusión previa con nadie), donde la Empresa otorgo un aumento UNILATERAL del 10%, sin embargo la Nueva Junta Directiva de SINATRACIBI en comunión con todos los trabajadores y trabajadoras fijaron posición clara respecto al hecho, lográndose convertir ese 10% en 13% a partir del mes de Enero del 2009.

De igual manera se elaboró en forma conjunta mediante la presencia de los Delegados a Nivel Nacional en el “I Encuentro de Delegados de Sinatracibi”, el Proyecto de Convención Colectiva 2009-2011 y fue presentado con éxito en todas las sucursales y plantas, recibiendo aprobación UNANIME. Actualmente se han aprobado 33 Cláusulas de las 88 que lo componen y la lucha por conseguir un contrato colectivo histórico que logre recuperar los beneficios perdidos y conquistar los que nos merecemos, continúa y ahora será más intensa y fuerte que nunca.

Luego comenzó la batalla por el Aumento de Mayo según la Cláusula 17 de la convención vigente, ardua lucha que gracias a la unidad mostrada por todos los trabajadores logro transformar la inicial propuesta de la Empresa 11-8-5 % en un magnifico 21-17-14 %, acompañado además por la nivelación por inequidad de salarios de 135 compañeros que recibieron aumentos adicionales por nivelaciones desde 3% hasta 20%, y por si fuera poco se lograron revertir resultados de evaluaciones a más de 14 compañeros que habían sido evaluados de manera injusta, algo nunca visto en Cigarrera Bigott, compañeros cuya evaluación NT o SUCCED fue cambiada a SUCCEED o EXCEED respectivamente. A esto se le suma el Aumento pactado sobre la Tarjeta de alimentación BONUS de 33.33% llegando a 600,00 Bs.Ademàs en esta negociacion se sinceraron los montos de la dieta para la fuerza de ventas llegando a 15 Bs. para el desayuno, 32 Bs. par ael almuerzo y cena y 50 Bs. la pernocta.

Paralelamente y actuando en conjunto con los Delegados de Prevención, SINATRACIBI comenzó el otro frente de batalla, esta vez el objetivo son las condiciones de trabajo, con la acertada intervención del INPSASEL ante las constantes negativas de la Empresa a mejorar las condiciones de trabajo que eran denunciadas con antelación por los Delegados de Prevención y por la Junta Directiva de Sinatracibi, se logró mejorar las condiciones de trabajo en el Almacén fiscal zona de recepción de Bultos, en Almacén de Ventas, en Secundaria, y más recientemente en proceso las mejoras en Almacén de Materiales, Zona de Enviadoras de Filtro y Primaria, y como hecho notorio se consiguió la reubicación de un grupo de 9 compañeros lesionados de la fuerza de ventas de Caracas en labores acordes a su limitación temporal o definitiva según lo indicare el caso, y así mismo en Operaciones donde se están evaluando algunos otros.

En el mes de Octubre se recibió la visita de la Inspectoría del Trabajo, esto con la finalidad de revisar algunos aspectos que SINATRACIBI había reclamado a la Empresa sin recibir respuestas satisfactorias, como los son el caso de los Horarios de trabajo, el Pago de las Vacaciones Anuales, el pago de las hora nocturnas, Pago de Guarderias, permiso para laborar Horas Extras, entrega de los recibos de Pago a tiempo, actualización de las vacaciones a quienes las tengan vencidas, completar el 5% de ley de personal con discapacidad, entre otros, para lo cual la funcionaria del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, dejo algunas ordenamientos que deben ser corregidos en 30 días.

En este mes de Noviembre la junta directiva de SINATRACIBI una vez escuchada la propuesta de aumento de la empresa 7%, fijó clara posición y peticionó de manera firme a los negociadores revisar con seriedad los aumentos otorgados y el numero razonable con el que debamos cerrar los trabajadores de Bigott el año 2009. Luego se acordó otorgar un 13% lineal que fue aprobado por la mayoría deNegrita los trabajadores, con lo que se logra recibir un aumento Global de Año de más de 32 %.

Además de esto se mantiene viva la petición de un Aumento a la firma del Contrato Colectivo 2009-2011, con lo que se ratifica el compromiso de esta organización sindical en mejorar el nivel salarial de los trabajadores y trabajadoras de Cigarrera Bigott, además de complementar esto con un grupo de beneficios que están siendo discutidos en la mesa de negociación.


¡¡¡¡¡¡¡ UN AÑO DE EXITOSA GESTION, SIEMPRE CONTANDO CON TU APOYO, TRABAJADOR Y TRABAJADORA DE BIGOTT SEGUIMOS EN LA LUCHA POR EL LOGRO DE TODAS NUESTRAS METAS !!!!!



JUNTA DIRECTIVA DE SINATRACIBI, DELEGADOS SINDICALES Y DELEGADOS DE PREVENCION


miércoles, 11 de noviembre de 2009

JUGUETES SELECCIONADOS PARA SER ENTREGADOS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS , CUMPLIENDO CON LA CLAUSULA 39 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE
NIÑOS






NIÑAS







domingo, 1 de noviembre de 2009

Estimados trabajadores y trabajadoras, actualmente Sinatracibi esta esperando que la Inspectoria Nacional del Trabajo para el Sector Privado se pronuncie en un acto administrativo sobre la petición de mediación, especificamente en la Cláusula 87, Duración del Contrato. Esto con el fin de otorgar lo mas pronto posible los beneficios contractuales a los trabajadores y trabajadoras de Bigott, que hoy nos preguntamos: En donde están esos BENEFICIOS que tanto pregonan en los comunicados de la Intranet y ahora también por el Lotus Notes?.
Por todos es sabido que la empresa intenta desesperadamente confundir a la masa trabajadora, buscando divisiones y generar matrices de opinión acerca de la supuesta culpa del sindicato en la demora de las negociaciones.
No tenemos ninguna duda que el RETARDO es el arma de esta representación empresarial que ha hecho muy poco esfuerzo o casi ninguno por llevar los beneficios del proyecto de convención a sus trabajadores.
Por último Exigimos a la Representación Empresarial cumplir con la Cláusula 17 de la Convención Vigente y presentar una propuesta Respetuosa y Seria del Aumento Salarial del mes de Noviembre, no queremos más desgaste.

Como dijo alguien por allí:

" Señores así no se negocia..."

SINATRACIBI

miércoles, 28 de octubre de 2009

ATENCIÓN:
SE LES INFORMA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEBIDO A LA ACTITUD POCO HONESTA Y LA COACCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA COMPAÑÍA HA PRESIONADO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A FIRMAR DOCUMENTOS QUE PUEDEN TENER CONSECUENCIAS DE TIPO LEGAL (AMONESTACIONES, NOTIFICACIONES DE RIESGO, ETC), TODO ESTO EN MUCHOS CASOS VIOLANDO LOS DERECHOS MÁS ELEMENTALES, LE RECOMENDAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO QUE LES SEA PRESENTADO POR AUTORIDADES DE LA EMPRESA, SIN HABER CONSULTADO DIRECTAMENTE CON EL SINDICATO O LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (SEGÚN LA NECESIDAD DEL CASO) LA VALIDEZ DE DICHOS DOCUMENTOS.
A todos los Delegados a Nivel Nacional por favor publicar en carteleras esta información.

martes, 27 de octubre de 2009

ACTA DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 2009-2011
EN LA INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO SECTOR PRIVADO




















viernes, 23 de octubre de 2009

NEGOCIACIÓN INCREMENTO SALARIAL DE NOVIEMBRE DEL 2009.

Una vez más Bigott incumple la normativa Laboral Vigente, en está ocasión la Convención Colectiva Vigente, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece:

"Artículo 522. El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y al patrono respectivamente".

"Artículo 524. Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya".
Todavía no se ha celebrado una nueva Convención Colectiva, ya que no se ha acordado, aprobado por los trabajadores, firmado y homologado en Inspectoría la nueva Convención, por lo tanto, la actual sigue Vigente.
La intención de violar la Ley por parte de la Empresa es clara al no ofrecer ninguna propuesta de incremento salarial para Noviembre del 2009, peor aún, el Director de Recursos Humanos y el Gerente de Relaciones Laborales expresaron que la posición de la compañía es no realizar ninguna propuesta de incremento para Noviembre hasta que el Sindicato renuncie por escrito a uno de los dos incrementos planteados: el que está en la cláusula 17 del contrato vigente, el cual es una obligación hasta que no se firme el nuevo, y el que está en el proyecto de Convención, que es una petición que puede ser acordada o no entre las partes, y como cualquier otra cláusula del proyecto de Convención Colectiva no puede ser eliminada unilateralmente por alguna de las partes, por lo cual la compañía no puede pretender obligar al Sindicato a renunciar a una parte de una cláusula del contrato que nisiquiera ha sido aprobada y acordada entre las partes; lo que si debería pretender la Empresa es convencerse de SU OBLIGACIÓN LEGAL DE NEGOCIAR EL AUMENTO DE NOVIEMBRE DEL 2009 DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 17 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE Y NO SEGUIR CON UNA ACTITUD DE MANIPULACIÓN QUE SOLO ASPIRA A QUE EL SINDICATO RENUNCIE POR ADELANTADO A UNA PARTE DE UNA CLÁUSULA DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA sin haber llegado a ningún acuerdo previo en cuanto al aumento de Noviembre de 2009. La Empresa no puede imponer ninguna cláusula del Proyecto de Convención Colectiva a cambio de cumplir con algo que es su obligación, pretender hacerlo es ILEGAL, la Empresa continuamente hace llamados a la reflexión, pero ¿quien es el que debe reflexionar?, hace unos pocos meses se demostró con inspecciones del Inpsasel el incumplimiento de Bigott con las normativas laborales respectivas, ayer una vez se demostró este tipo de incumplientos, con una inspección de la Inspectoría del Trabajo y hoy, una vez más, la Empresa vuelve a incumplir, al no respetar la Convención Colectiva Vigente que tiene carácter legal. Peor aún la Directiva de la Empresa ha intentado implementar una nueva forma nefasta de negociación primero en la mesa del Proyecto de Convención Colectiva y ahora con el aumento de Noviembre de 2009, la cual se caracteriza por no responder las propuestas económicas de los Trabajadores con contraofertas económicas, sino que ahora simplemente se limita a responder que las aspiraciones de los trabajadores son muy elevadas y hasta que no las cambien la Empresa no presentara ofertas o propuestas que incluyan incrementos, inclusive solicitando la Empresa la aprobación de un bloque completo de cláusulas o no aprobar nada, y pensabamos que anteriormente la metodología de negociación era poco honesta e improductiva, debido a lo bajo de las propuestas de la Empresa, ahora con esta nueva metodología planteada por la Empresa, hay que responderle a la Directiva de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ¿Quien es el que debe reflexionar?....
Atentamente,
Junta Directiva de SINATRACIBI.
VISITA DE INSPECCIÓN EN PLANTA CARACAS REALIZADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA.
El día 23 de Octubre de 2009 se realizó una inspección en la Planta Caracas encontrándose hasta un 20 % de incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de seguridad social.
RESUMEN DEL ACTA:
La Inspección se efectuó solo en materia laboral y de seguridad social visto que según indicaciones de la Jefe de la unidad lo correspondiente al área de salud y seguridad será abordado por funcionarios del INPSASEL.
T1= Aún cuando existen anuncios con horarios de trabajo aprobados por la Inspectoría del Trabajo y efectivamente se laboran, existen también otros horarios laborados en las áreas de operaciones: Innobat y un montacarguista en el área de primaria; que no están allí contemplados, se requiere elaborar anuncios correspondientes y gestionar su aprobación.
T5= Se requiere permiso para laborar horas extras aprobado por la Inspectoría del Trabajo. De igual manera se requiere indicar a los trabajadores que las horas extras son de carácter Voluntario según lo expuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de modo que la solicitudes e invitaciones tanto para laborar horas extras como para asistir a eventos de formación fuera de la jornada laboral deben contemplarlo y deberán retomar el mecanismo de que cada trabajador se anote voluntariamente, sin que hayan represalías del empleador, se requiere también que los trabajadores tengan acceso directo y previo al reporte del pago de horas extras laboradas.
T1= respecto al cumplimiento del horario se requiere descontar estrictamente el tiempo excedido de la hora de entrada o establecer un lapso de tolerancia . ( Es decir no se puede descontar ½ hora por solo cinco minutos de atraso , por ejemplo ).

T12= Se requiere permiso para laborar días feriados legales y contractuales.
T16= Los recibos de pago son suministrados o puestos a disposición del personal por medios informáticos, sin embargo exponen dificultad de acceso y de impresión; se requiere garantizar la habilitación tanto del sistema como de computadoras impresoras y papel con tal finalidad en caso contrario los trabajadores levantaran un acta para demostrarlo.
Agregar al recibo de vacaciones fecha de ingreso.
Se requiere cancelar horas extras a los trabajadores que la generan, así como hacer del conocimiento de los trabajadores previo a su aplicación los parámetros para el cálculo y obtención de la compensación variable por ventas y producción.
T16-T21= no se verifico calculo de prestaciones sociales por cuanto el sistema no ofrece la información necesaria, se requiere demostrar cálculo de los cinco días por mes y los días acumulables por años de servicio con remuneración.
T24-T26= Los trabajadores con más de un periodo vacacional vencido se requiere otorgar vacaciones hasta actualizar a cada uno. Además se constato que le descuentan el 50% del disfrute, se requiere no continuar dicha práctica.
E4= Deben completar el 5% de la nómina de personas con discapacidad.
Se requiere llevar a consideración de la Inspectoría los reclamos por pagos de guarderías de un 43% según contratación colectiva de trabajo y horario de trabajo personal en jornada nocturna (pago de una hora diurna de 5 a 6 am como hora nocturna) dada la aprobación del anuncio. Este acto no contempló salud y seguridad pero se requiere manejar con el INPSASEL análisis de cargos para asignación de funciones mixtas. Es todo.




























martes, 20 de octubre de 2009

POSICIÓN DE BIGOTT ANTE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 17 "AUMENTO SALARIAL DE NOVIEMBRE" DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.

RESPUESTA DE SINATRACIBI ANTE LA POSICION DE BIGOTT (AUMENTO DE NOVIEMBRE 2009)




jueves, 8 de octubre de 2009

NO TE DEJES CONFUNDIR TRABAJADOR, TRABAJADORA
LA VERDAD ES UNA SOLA...















COMUNICADO EN RESPUESTA A LA PRETENSION DE LA EMPRESA DE PARALIZAR UNILATERALMENTE LA DISCUSION DEL PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA.















sábado, 3 de octubre de 2009

SINATRACIBI CONSIGNA ESCRITO ANTE DIRECCION DE INSPECTORIA NACIONAL...ACLARANDO QUE SOLO SE PIDIO LA INTERVENCION DE LA MISMA PARA CONVENIR UNICAMENTE LA CLAUSULA NRO. 87 DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA, SINATRACIBI MANTIENE TOTALMENTE LA DISPOSICION DE CONTINUAR LAS DISCUSIONES CON TODAS AQUELLAS CLAUSULAS QUE NO GUARDEN RELACION CON LA DURACION DEL CONTRATO.
¡¡NO TE DEJES CONFUNDIR!!


viernes, 2 de octubre de 2009

¡¡LAS REUNIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SE TRASLADAN A INSPECTORIA ...A PETICION DE LA EMPRESA.!!
VISUALIZA EL ACTA DEL JUEVES 01 DE OCTUBRE AQUI



























LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN ESTE " BLOQUE" PRESENTADO POR LA EMPRESA SON:

* Nro 7 HORARIO

*Nro 51 BONO POR JUBILACION

*Nro 72 OFICINAS SINDICALES

*Nro 57 CONVENCION

*DISP. TRANSITORIA NrO 2 . PLAN DE JUBILACION

* Nro 17 CONTRATISTAS

*Nro 34 CONTR. POR MATRIMONIO

*Nro 35 CONTR. POR NACIMIENTO

*Nro 2 TRABAJADORES CUBIERTOS

*Nro 8 DIAS LIBRES Y FERIADOS

*Nro 87 DURACION DE LA CONVENCION

miércoles, 30 de septiembre de 2009

SITUACION ACTUAL DEL ESPACIO DESTINADO PARA LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE (CASINO) DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE PLANTA Y SUCURSAL CARACAS





















CONOZCAMOS NUESTRAS LEYES Y DERECHOS



Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1-.Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.


2-.Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.


3-.Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.


4-.Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.


5-.Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.


6-.Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Sindicato Nacional de Trabajadores de Cigarrera Bigott (SINATRACIBI).


Caracas, 25 de Septiembre de 2009.

A TODOS LOS TRABAJADORES:
En vista de la actitud poco responsable y conciliadora de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs., para con sus trabajadores, al imponernos una póliza de seguro H.C.M. con una compañía, cuya calidad de servicio ha sido deficiente, con coberturas que consideramos insuficientes, a pesar de haber sido constatado el repudio que existe tanto en la nómina regular como en la nómina privada hacia dicha compañía (MAKLER), lo cual se evidenció tanto en encuestas realizadas por SINATRACIBI como en encuestas realizadas por Bigott. Peor aún, a estas alturas del año, todavía no se han aprobado los montos de las nuevas coberturas que se debían haber aprobado desde el mes de Mayo de 2009, todo esto con las consecuencias que acarrea dicha situación a los trabajadores. Es por todo esto que nos parece incomprensible que ahora Cigarrera Bigott Sucs. este notificando de reuniones informativas con motivo del nuevo año-plan con MAKLER, y que dichas reuniones se esten efectuando a nivel nacional, de todo esto traducimos que a la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, no le importa en lo más mínimo la opinión de sus trabajadores, y simplemente juega a manipular algo tan importante como lo es la salud de sus trabajadores y sus familias, de hecho, SINATRACIBI realizó su encuesta, la cual en promedio mostró hasta un 70% de rechazo hacia la compañía MAKLER, a lo cual Recursos Humanos respondió que también haría su propia encuesta, la cual también evidenció el repudió generalizado, entonces la C.A. Cigarrera Bigott al evidenciar que no pudo manipular la opinión de sus trabajadores decidió de forma autoritaria imponer a la compañía MAKLER y ahora como si nunca se hubiesen presentado ninguna queja sobre dicha compañía pretenden publicitar una vez más a MAKLER como una maravilla, y como siempre los horarios de las reuniones se pautaron con la típica discriminación que siempre ha imperado en Bigott, y si no es así, entonces habría que preguntarse ¿Por qué las reuniones para la Nómina Privada son en horario laboral y las de la Nómina Regular están pautadas fuera del horario laboral (en horas extras)?.
ES POR TODO ESTO QUE INVITAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES DE CIGARRERA BIGOTT (INCLUIDA LA NÓMINA PRIVADA) A NO ASISTIR A DICHAS REUNIONES Y NO PRESTARSE AL JUEGO MANIPULADOR DE LA COMPAÑÍA CON LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.


Atentamente,

JUNTA DIRECTIVA DE SINATRACIBI.
FUERA MAKLER POR NUESTRO DERECHO A LA VIDA, SALUD Y LA DE NUESTROS FAMILIARES

lunes, 21 de septiembre de 2009

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CIGARRERA BIGOTT.
SINATRACIBI.

Señores:
Cigarrera Bigott
Dpto. R.R.H.H
Atn: Pedro Gómez


El presente escrito tiene como finalidad solicitar formalmente información en cuanto al proceso de licitación que se realizó con el Servicio Médico de Bigott (Fegal) ya que no estamos de acuerdo con los resultados obtenidos en el cual nos están reemplazando un servicio que hasta la fecha ha sido percibido como satisfactorio por la mayoría de los trabajadores, y si bien se quería mejorar, podríamos haber hecho todos los correctivos necesarios ya que son mas de 15 años prestándonos un buen servicio, no creemos que la solución de las mejoras que se requieren sea sustituir a priori a la empresa contratista, queremos ser parte de estos procesos y llegar a estas decisiones de mutuo acuerdo ya que todo lo que tenga que ver con las mejoras del empleado nos competen en un 100%. Nosotros tenemos que garantizar que todos los beneficios contemplados en el contrato colectivo sean de calidad y satisfacción para el empleado independientemente que dicho servicio sea cubierto económicamente bien sea por la empresa o empresa-empleado.

Por lo antes mencionado le hacemos las siguientes preguntas:
a.- El cambio se debe a reducción de costos? Porque tenemos entendido que le van a mejorar significativamente el pago a la nueva contratista.
b.- Quejas del servicio, y si falló cuando fue? que no nos enteramos los beneficiarios.
c.- Que va a pasar con el personal de Fegal? El cual en su mayoría nos ha brindado un excelente servicio.
d.- Porque no se le ha informado este cambio a todo el personal? Siendo este un servicio en el cual tenemos nuestros médicos de confianza durante años.
e.- Porque no se le ha informado este cambio por escrito a la Directiva Sindical? Ya que este es un beneficio convencional y legal.

La organización sindical hace los siguientes planteamientos:

1.- Que estos procesos de Licitación sean más abiertos y transparentes para que no quede duda o posibilidad de conflictos de interés ( tal como lo dice la Política de la Empresa ). Ya que no estamos dispuestos a aceptar otro cambio de esta envergadura unilateralmente en cuanto a nuestros beneficios.
2.- En el momento de plantearse un posible cambio de un servicio que sea de carácter convencional como lo son; Servicios médicos, Comedor, Seguros de H.C.M, Vida, Accidentes Personales, Gastos Funerarios y Vehículos, debe convocarse a la Junta Directiva del Sindicato para conocer las posibles mejoras de ese cambio, con anticipación.
3.- Le Solicitamos a la Dirección de Recursos Humanos con carácter de urgencia una reunión para tratar los siguientes puntos:
a.- Cambio de Servicio Medico
b.- Situación actual del Corretaje de Seguros Makler en nuestro Administrado del plan de salud, del cual la organización sindical ha presentado a la empresa numerosas quejas del servicio prestado, recibidas de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional.
c.- Ajuste de coberturas de H.C.M. y exigencia del condicionado de nuestros planes de asegurabilidad, que lo hemos solicitado anteriormente, sin obtener hasta ahora respuesta alguna, violando la Cláusula Nro. 32 de la Convención Colectiva Vigente
(Comunicaciones).


Sin más que decir al respecto y esperando su pronta respuesta.


JUNTA DIRECTIVA Y DELEGADOS DE SINATRACIBI




RICHARD MARTINEZ

JOSE PORRAS

JHONNY MACHADO

LUIS ROA

SIMONE LO GIUDICE

FRANCISCO MEDINA
ACLARATORIA SOBRE EL HORARIO.
IMPORTANTE.
ACTAS DE REUNIONES 15 Y 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2009

































viernes, 11 de septiembre de 2009

RUMBO AL CONTRATO COLECTIVO 2009-2011






RUMBO AL CONTRATO COLECTIVO 2009-2011