miércoles, 28 de octubre de 2009

ATENCIÓN:
SE LES INFORMA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEBIDO A LA ACTITUD POCO HONESTA Y LA COACCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA COMPAÑÍA HA PRESIONADO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A FIRMAR DOCUMENTOS QUE PUEDEN TENER CONSECUENCIAS DE TIPO LEGAL (AMONESTACIONES, NOTIFICACIONES DE RIESGO, ETC), TODO ESTO EN MUCHOS CASOS VIOLANDO LOS DERECHOS MÁS ELEMENTALES, LE RECOMENDAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO QUE LES SEA PRESENTADO POR AUTORIDADES DE LA EMPRESA, SIN HABER CONSULTADO DIRECTAMENTE CON EL SINDICATO O LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (SEGÚN LA NECESIDAD DEL CASO) LA VALIDEZ DE DICHOS DOCUMENTOS.
A todos los Delegados a Nivel Nacional por favor publicar en carteleras esta información.

martes, 27 de octubre de 2009

ACTA DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 2009-2011
EN LA INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO SECTOR PRIVADO




















viernes, 23 de octubre de 2009

NEGOCIACIÓN INCREMENTO SALARIAL DE NOVIEMBRE DEL 2009.

Una vez más Bigott incumple la normativa Laboral Vigente, en está ocasión la Convención Colectiva Vigente, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece:

"Artículo 522. El sindicato que sea parte de una convención colectiva de trabajo será responsable de su cumplimiento frente a los trabajadores y al patrono respectivamente".

"Artículo 524. Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya".
Todavía no se ha celebrado una nueva Convención Colectiva, ya que no se ha acordado, aprobado por los trabajadores, firmado y homologado en Inspectoría la nueva Convención, por lo tanto, la actual sigue Vigente.
La intención de violar la Ley por parte de la Empresa es clara al no ofrecer ninguna propuesta de incremento salarial para Noviembre del 2009, peor aún, el Director de Recursos Humanos y el Gerente de Relaciones Laborales expresaron que la posición de la compañía es no realizar ninguna propuesta de incremento para Noviembre hasta que el Sindicato renuncie por escrito a uno de los dos incrementos planteados: el que está en la cláusula 17 del contrato vigente, el cual es una obligación hasta que no se firme el nuevo, y el que está en el proyecto de Convención, que es una petición que puede ser acordada o no entre las partes, y como cualquier otra cláusula del proyecto de Convención Colectiva no puede ser eliminada unilateralmente por alguna de las partes, por lo cual la compañía no puede pretender obligar al Sindicato a renunciar a una parte de una cláusula del contrato que nisiquiera ha sido aprobada y acordada entre las partes; lo que si debería pretender la Empresa es convencerse de SU OBLIGACIÓN LEGAL DE NEGOCIAR EL AUMENTO DE NOVIEMBRE DEL 2009 DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 17 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE Y NO SEGUIR CON UNA ACTITUD DE MANIPULACIÓN QUE SOLO ASPIRA A QUE EL SINDICATO RENUNCIE POR ADELANTADO A UNA PARTE DE UNA CLÁUSULA DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA sin haber llegado a ningún acuerdo previo en cuanto al aumento de Noviembre de 2009. La Empresa no puede imponer ninguna cláusula del Proyecto de Convención Colectiva a cambio de cumplir con algo que es su obligación, pretender hacerlo es ILEGAL, la Empresa continuamente hace llamados a la reflexión, pero ¿quien es el que debe reflexionar?, hace unos pocos meses se demostró con inspecciones del Inpsasel el incumplimiento de Bigott con las normativas laborales respectivas, ayer una vez se demostró este tipo de incumplientos, con una inspección de la Inspectoría del Trabajo y hoy, una vez más, la Empresa vuelve a incumplir, al no respetar la Convención Colectiva Vigente que tiene carácter legal. Peor aún la Directiva de la Empresa ha intentado implementar una nueva forma nefasta de negociación primero en la mesa del Proyecto de Convención Colectiva y ahora con el aumento de Noviembre de 2009, la cual se caracteriza por no responder las propuestas económicas de los Trabajadores con contraofertas económicas, sino que ahora simplemente se limita a responder que las aspiraciones de los trabajadores son muy elevadas y hasta que no las cambien la Empresa no presentara ofertas o propuestas que incluyan incrementos, inclusive solicitando la Empresa la aprobación de un bloque completo de cláusulas o no aprobar nada, y pensabamos que anteriormente la metodología de negociación era poco honesta e improductiva, debido a lo bajo de las propuestas de la Empresa, ahora con esta nueva metodología planteada por la Empresa, hay que responderle a la Directiva de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ¿Quien es el que debe reflexionar?....
Atentamente,
Junta Directiva de SINATRACIBI.
VISITA DE INSPECCIÓN EN PLANTA CARACAS REALIZADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA.
El día 23 de Octubre de 2009 se realizó una inspección en la Planta Caracas encontrándose hasta un 20 % de incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de seguridad social.
RESUMEN DEL ACTA:
La Inspección se efectuó solo en materia laboral y de seguridad social visto que según indicaciones de la Jefe de la unidad lo correspondiente al área de salud y seguridad será abordado por funcionarios del INPSASEL.
T1= Aún cuando existen anuncios con horarios de trabajo aprobados por la Inspectoría del Trabajo y efectivamente se laboran, existen también otros horarios laborados en las áreas de operaciones: Innobat y un montacarguista en el área de primaria; que no están allí contemplados, se requiere elaborar anuncios correspondientes y gestionar su aprobación.
T5= Se requiere permiso para laborar horas extras aprobado por la Inspectoría del Trabajo. De igual manera se requiere indicar a los trabajadores que las horas extras son de carácter Voluntario según lo expuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de modo que la solicitudes e invitaciones tanto para laborar horas extras como para asistir a eventos de formación fuera de la jornada laboral deben contemplarlo y deberán retomar el mecanismo de que cada trabajador se anote voluntariamente, sin que hayan represalías del empleador, se requiere también que los trabajadores tengan acceso directo y previo al reporte del pago de horas extras laboradas.
T1= respecto al cumplimiento del horario se requiere descontar estrictamente el tiempo excedido de la hora de entrada o establecer un lapso de tolerancia . ( Es decir no se puede descontar ½ hora por solo cinco minutos de atraso , por ejemplo ).

T12= Se requiere permiso para laborar días feriados legales y contractuales.
T16= Los recibos de pago son suministrados o puestos a disposición del personal por medios informáticos, sin embargo exponen dificultad de acceso y de impresión; se requiere garantizar la habilitación tanto del sistema como de computadoras impresoras y papel con tal finalidad en caso contrario los trabajadores levantaran un acta para demostrarlo.
Agregar al recibo de vacaciones fecha de ingreso.
Se requiere cancelar horas extras a los trabajadores que la generan, así como hacer del conocimiento de los trabajadores previo a su aplicación los parámetros para el cálculo y obtención de la compensación variable por ventas y producción.
T16-T21= no se verifico calculo de prestaciones sociales por cuanto el sistema no ofrece la información necesaria, se requiere demostrar cálculo de los cinco días por mes y los días acumulables por años de servicio con remuneración.
T24-T26= Los trabajadores con más de un periodo vacacional vencido se requiere otorgar vacaciones hasta actualizar a cada uno. Además se constato que le descuentan el 50% del disfrute, se requiere no continuar dicha práctica.
E4= Deben completar el 5% de la nómina de personas con discapacidad.
Se requiere llevar a consideración de la Inspectoría los reclamos por pagos de guarderías de un 43% según contratación colectiva de trabajo y horario de trabajo personal en jornada nocturna (pago de una hora diurna de 5 a 6 am como hora nocturna) dada la aprobación del anuncio. Este acto no contempló salud y seguridad pero se requiere manejar con el INPSASEL análisis de cargos para asignación de funciones mixtas. Es todo.




























martes, 20 de octubre de 2009

POSICIÓN DE BIGOTT ANTE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA 17 "AUMENTO SALARIAL DE NOVIEMBRE" DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.

RESPUESTA DE SINATRACIBI ANTE LA POSICION DE BIGOTT (AUMENTO DE NOVIEMBRE 2009)




jueves, 8 de octubre de 2009

NO TE DEJES CONFUNDIR TRABAJADOR, TRABAJADORA
LA VERDAD ES UNA SOLA...















COMUNICADO EN RESPUESTA A LA PRETENSION DE LA EMPRESA DE PARALIZAR UNILATERALMENTE LA DISCUSION DEL PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA.















sábado, 3 de octubre de 2009

SINATRACIBI CONSIGNA ESCRITO ANTE DIRECCION DE INSPECTORIA NACIONAL...ACLARANDO QUE SOLO SE PIDIO LA INTERVENCION DE LA MISMA PARA CONVENIR UNICAMENTE LA CLAUSULA NRO. 87 DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA, SINATRACIBI MANTIENE TOTALMENTE LA DISPOSICION DE CONTINUAR LAS DISCUSIONES CON TODAS AQUELLAS CLAUSULAS QUE NO GUARDEN RELACION CON LA DURACION DEL CONTRATO.
¡¡NO TE DEJES CONFUNDIR!!


viernes, 2 de octubre de 2009

¡¡LAS REUNIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SE TRASLADAN A INSPECTORIA ...A PETICION DE LA EMPRESA.!!
VISUALIZA EL ACTA DEL JUEVES 01 DE OCTUBRE AQUI



























LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN ESTE " BLOQUE" PRESENTADO POR LA EMPRESA SON:

* Nro 7 HORARIO

*Nro 51 BONO POR JUBILACION

*Nro 72 OFICINAS SINDICALES

*Nro 57 CONVENCION

*DISP. TRANSITORIA NrO 2 . PLAN DE JUBILACION

* Nro 17 CONTRATISTAS

*Nro 34 CONTR. POR MATRIMONIO

*Nro 35 CONTR. POR NACIMIENTO

*Nro 2 TRABAJADORES CUBIERTOS

*Nro 8 DIAS LIBRES Y FERIADOS

*Nro 87 DURACION DE LA CONVENCION